¿Qué nombres se pueden elegir?.- La Ley nacional 18.248 establece que no pueden inscribirse los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas o que puedan generar equívocos respecto del sexo de la persona. En cambio, sí pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados.
Restricciones.- No se puede poner más de tres nombres. Tampoco se permiten inscribir los apellidos que figuren como nombres ni los primeros nombres de una persona pueden ser idénticos a los de hermanos vivos.
Algunos avances.- Pese a la prohibición de elegir nombres raros, en los últimos años aumentaron los pedidos de autorización de este tipo de denominaciones, que luego son autorizadas -la mayoría- en las diferentes sedes de registros civiles del país. Algunos casos son: Amma, Cristel, Iraia, Tarja, Ron, Ibi, Jaco o Gorka. También se aceptan poner como nombres apodos, como Juano o Tita, por ejemplo.
¿Qué pasa y qué pasará con los apellidos?.- Los hijos matrimoniales deben llevar el primer apellido del padre y, previa autorización de los padres, pueden anotarse con el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Cuando se apruebe el nuevo Código Civil, el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los cónyuges. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se podrá agregar el apellido del otro. Si no hubiere acuerdo entre los padres, el apellido que llevará el hijo se determinará por un sorteo a realizarse en el Registro Civil. Además, todos los hijos del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.
Usar el nombre de otros.- Según la actual ley, si el nombre que pertenece a una persona fuese usado por otra para su propia designación, ésta podrá ser demandada para que cese en el uso indebido, sin perjuicio de la reparación de los daños, si los hubiese. Cuando fuere utilizado maliciosamente para la designación de cosas o personajes de fantasía o fuera causal de perjuicio moral, podrá demandarse el cese del uso y la indemnización de los daños.
El apellido de casado.- Si se aprueba la modificación del Código Civil, cualquiera de los cónyuges podrá usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella. Las personas divorciadas no podrán usar el nombre de su ex esposo, salvo que el juez lo haya autorizado por alguna razón excepcional. El cónyuge viudo podrá seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial, según prevé el proyecto que ya tiene el aval de las autoridades nacionales y que sería aprobado en poco tiempo.